Forma y plazo de presentar el informe ITE Sevilla

Forma y plazo de presentación de la documentación relativa a la Inspección Técnica de la Edificación.

1.     El informe de Inspección Técnica de la Edificación visado por el Colegio Oficial correspondiente, junto con la Ficha Técnica,  deberá presentarse electrónicamente o bien en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo, conforme a los modelos oficialmente aprobados.
No obstante, en los casos de una edificación de nueva planta o resultante de una reforma general, será presentada la Ficha Técnica correspondiente como documentación preceptiva en la tramitación de la licencia de primera ocupación, y surtirá los efectos previstos en el número 4 de este artículo.
2.     El primer informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad.
3.     El informe de Inspección Técnica de la Edificación y la Ficha Técnica deberán renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años, para los edificios con menos de 50 años de antigüedad, y 10 años, para los de 50 o más años de antigüedad, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior, bien electrónicamente o en el Registro
de Entrada de la Gerencia de Urbanismo, conforme a los modelos vigentes aprobados por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno.
Sin perjuicio de los plazos generales establecidos en los apartados 2.º y 3.º de este artículo, la Gerencia de Urbanismo podrá requerir de forma motivada la realización de la Inspección Técnica de la Edificación o construcción con el otorgamiento de un plazo específico para su entrega.
4.     A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. No obstante, en el caso de obtención de licencia de ocupación por la ejecución de obras de reforma general que afecten a la edificación completa, el plazo de presentación del informe de Inspección Técnica de la Edificación, así como
el de las sucesivas renovaciones, comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.
La edad de la edificación se acreditará documentalmente mediante los siguientes documentos: certificado final de obras,licencia de ocupación, en su defecto, licencia de obras y, en defecto de los anteriores y de cualquier medio de prueba admisible en derecho, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia de Urbanismo colaborará con los interesados facilitándoles los datos y antecedentes de los edificios que obren en sus archivos.
En todo caso debe existir coordinación permanente entre los Servicios que tramiten los informes de Inspección Técnica de la Edificación y las licencias de todo tipo de obras,  ajustándose los medios informáticos necesarios para ello, a fin de garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en este precepto.
5. Agotado el plazo correspondiente para presentar el informe de Inspección Técnica de la Edificación por parte del propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular legítimo de un derecho sobre la edificación.
6. Si llegado el momento de presentación del Informe de Inspección Técnica de la Edificación, este no se hubiese presentado en tiempo y forma, la Gerencia de Urbanismo deberá requerir al propietario de forma motivada, para que en un nuevo plazo adecuado a la naturaleza y características de la finca, proceda a su entrega, apercibiéndole del inicio de procedimiento sancionador.
7.  La inspección de las edificaciones cuyos propietarios no hayan presentado el correspondiente Informe de Inspección Técnica de la Edificación en tiempo y forma, a pesar del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará por la vía ordinaria de la policía edificatoria.
Si necesita ampliar información no dude en contactar con nosotros.

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